Disposición transitoria segunda. Escuelas y organismos facultados para la expedición de permisos.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que se determinen las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil facultados para expedir permisos canjeables por los correspondientes civiles, los mismos seguirán siendo expedidos por los contemplados en la Orden de 10 de junio de 1991, por la que se determinan las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil facultadas para la expedición de permisos de conducción canjeables por los enumerados en el apartado I del artículo 262 del Código de Circulación.