Disposición adicional única. Informes de aptitud psicofísica.
Disposición adicional única del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los informes de aptitud psicofísica, a que se refiere el artículo 4.2.d) del presente Real Decreto, serán expedidos por los facultativos y psicólogos de las Fuerzas Armadas y, en su caso, por los de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptándose los reconocimientos a lo especificado en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Cuando no exista en la provincia un centro sanitario de las Fuerzas Armadas o lo aconsejen las necesidades del servicio, el informe de aptitud psicofísica podrá ser expedido por un centro de reconocimiento autorizado en la misma provincia.