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Real Decreto Derogada

Disposición adicional única. Informes de aptitud psicofísica.

Disposición adicional única del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376

Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los informes de aptitud psicofísica, a que se refiere el artículo 4.2.d) del presente Real Decreto, serán expedidos por los facultativos y psicólogos de las Fuerzas Armadas y, en su caso, por los de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptándose los reconocimientos a lo especificado en el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Cuando no exista en la provincia un centro sanitario de las Fuerzas Armadas o lo aconsejen las necesidades del servicio, el informe de aptitud psicofísica podrá ser expedido por un centro de reconocimiento autorizado en la misma provincia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-29.

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