Artículo 12. Régimen sancionador.
Artículo 12 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones a los preceptos del presente Real Decreto serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.