Artículo 11. Registro de permisos.
Artículo 11 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada Ejército y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un Registro de los permisos militares de conducción expedidos por las escuelas y los organismos competentes, de cuyos datos e incidencias se dará traslado al Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.