Artículo 10. Canje del permiso militar por el correspondiente civil.
Artículo 10 del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de los permisos de conducción y autorización BTP de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, podrán canjearlos por los equivalentes civiles, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
En los permisos expedidos al personal militar de reemplazo, al cesar en el servicio militar y en el caso de que el permiso sea canjeable y su titular haya conducido, durante al menos tres meses, vehículos a que autoriza la clase de permiso de que se trate sin haber sufrido accidentes imputables al mismo, se estampará en su permiso una diligencia, debidamente avalada con el sello y la firma del Jefe de la correspondiente Unidad u organismo de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, en la que conste la fecha en que su titular ha cesado en el servicio militar.
Esta diligencia servirá como certificación a los efectos del posible canje de tales permisos por sus equivalentes civiles previstos en la legislación vigente.
En el caso de que el conductor no reúna las condiciones mencionadas, le será retirado el permiso para su remisión a la escuela u organismo de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que lo hubiera expedido que, a su vez, lo comunicará al Registro de Conductores del Ejército al que pertenezca y éste, al Registro Central de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.