Disposición transitoria primera. Aplicación del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes en la Red Ferroviaria de Interés General a determinados servicios de transporte de viajeros.
Disposición transitoria primera de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2005-5755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-10.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en la disposición final única, las cuantías fijadas en esta orden para las Modalidades B, C y D del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General no serán de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que se realicen sobre las líneas de tipo B y tipo C referidas en el Anexo II de la presente orden, hasta el 1 de enero de 2006.
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