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Orden Vigencia agotada

Disposición transitoria segunda. Reducción temporal de las cuotas resultantes del canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias en determinadas líneas.

Disposición transitoria segunda de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2005-5755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-10.

Texto consolidado

Durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2005, ambos incluidos, se aplicará una reducción del 10 % sobre las cuotas resultantes para las Modalidades B, C y D del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes en la Red Ferroviaria de Interés General, así como para las Modalidades B y C del canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias para los servicios de transporte ferroviario de viajeros que se desarrollen sobre las líneas altas prestaciones, tipo A1 y A2, referidas en el Anexo II de la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-10.

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