El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Comprobación de los requisitos de renta hasta la publicación de la aplicación telemática.

Disposición transitoria primera de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-10.

Texto consolidado

1. Hasta que la aplicación telemática referida en la disposición adicional única de la presente orden, resulte de aplicación, el COR comprobará el cumplimiento del requisito de renta mediante la comprobación de la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar presentadas por el solicitante, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud, o en su defecto, del certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.

Desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta la fecha antedicha, las COR prestarán su colaboración al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para identificar aquellos aspectos que sea necesario contemplar en la aplicación para asegurar su correcto funcionamiento.

2. En el caso de la presentación de la renta, el comercializador de referencia considerará la cuantía reflejada en la casilla relativa a la base imponible general y del ahorro, de las declaraciones de la renta que, en su caso, cubran a todos los miembros de la unidad familiar.

En el caso de presentación del certificado de imputaciones o asimilado, éste deberá recoger los ingresos relativos a los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, el COR deberá comprobar que las declaraciones de la renta presentadas y los certificados de imputaciones cubren, en su caso, a todos los miembros de la unidad familiar, debiendo rechazar la solicitud en caso contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-10.

Más artículos de Orden ETU/943/2017

En El Vínculo puedes leer Orden ETU/943/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.