Disposición adicional única. Utilización de la aplicación telemática.
Disposición adicional única de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-10.
Texto consolidado
1. La aplicación telemática que permita al COR comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica para ser considerado consumidor vulnerable, será de aplicación a partir de la fecha que se establezca por Resolución del Secretario de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La resolución podrá determinar el ámbito geográfico en que vaya a ser utilizada.
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