Disposición transitoria segunda. Plazo para la introducción de datos en la aplicación telemática y para la visualización de las comprobaciones.
Disposición transitoria segunda de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. · BOE-A-2017-11532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-10.
Texto consolidado
1. Durante los primeros tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo máximo de 5 días hábiles al que hace referencia el artículo 6.1 para la introducción de los datos correspondientes al consumidor o a los miembros de la unidad familiar declarados por el titular por parte de la comercializadora de referencia en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital será de 10 días hábiles.
2. Durante los primeros tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo máximo de 5 días hábiles a que hace referencia el artículo 6.4 para que el COR visualice el resultado de las comprobaciones realizadas en la aplicación telemática, será de 10 días hábiles.
3. El plazo de tres meses a que hacen referencia los apartados 1 y 2 podrá ser modificado por resolución del Secretario de Estado de Energía.
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