Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1991-30911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las «Cuentas extranjeras de pesetas ordinarias» y las «Cuentas extranjeras de pesetas convertibles» se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.º de esta norma.
El sistema de comunicaciones al Banco de España de los abonos y adeudos en todas las cuentas en pesetas de no residentes, así como los códigos estadísticos a utilizar, serán, mientras no se disponga otra cosa, los aplicables actualmente a las «Cuentas extranjeras de pesetas convertibles».