Artículo 11.
Artículo 11 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1991-30911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.
Texto consolidado
En virtud de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1816/1991, por la Dirección General de Transacciones Exteriores y el Banco de España se dictarán las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Dichas normas de desarrollo preverán la debida coordinación de los distintos órganos de la Administración, en base a sus respectivas competencias.