Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1991-30911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.
Texto consolidado
Será de aplicación a las cuentas a nombre de residentes en España que estuvieran abiertas en oficinas bancarias en el exterior a la entrada en vigor de la presente Orden, lo dispuesto en su artículo 6.º, debiendo declararse dichas cuentas en el plazo de un mes natural a contar desde la referida entrada en vigor.