Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud, en el supuesto de que la presente ley siga requiriendo autorización administrativa.
En caso de procedimientos sancionadores se seguirá aplicando la normativa anterior para aquellas infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley, salvo que el nuevo régimen sea más favorable a la persona infractora.
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