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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-09.

Texto consolidado

Las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovación se someterá al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Las limitaciones contenidas en el artículo 3.1 de la presente ley no serán de aplicación para la renovación de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se exigía el cumplimiento de dichas limitaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13803.

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