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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Planificación del número de establecimientos de juego y locales específicos de apuestas.

Disposición adicional séptima de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-09.

Texto consolidado

1. Se limita a tres el número de casinos de juego en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. No se otorgarán nuevas autorizaciones para salas accesorias de casinos en las Illes Balears.

2. El número de autorizaciones en vigor para la instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas en el territorio de las Illes Balears se limita a 75 por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma, según las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del año en curso y el listado autonómico de autorizaciones en vigor de salones de juego y locales específicos de apuestas. En el supuesto de que la ratio de autorizaciones vigentes sea superior en el momento de la entrada en vigor de la presente reforma operará de manera automática una moratoria de concesión de nuevas autorizaciones para la instalación de salones de juego o de locales específicos de apuestas hasta que, por la acumulación de extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su número no supere las 75 licencias por cada millón de habitantes empadronados en la comunidad autónoma.

3. Se limita a cuatro el número de salas de bingo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-09.

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