Disposición transitoria primera. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.3 y 24.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-06.
Texto consolidado
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.3 y 24 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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