Disposición adicional cuarta. Devolución del canon sobre la disposición de residuos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos:
a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.#a1
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