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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.2 y 15.4.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-06.

Texto consolidado

Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior al del año en que se cumplan las condiciones de aplicación establecidas por dichos artículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-06.

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