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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.

Texto consolidado

El Ministerio de Universidades e Investigación, previa audiencia de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, y de las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobará los estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y el plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-30.

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