Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.
Texto consolidado
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la Disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.