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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.

Texto consolidado

El Colegio se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Universidades e Investigación o de aquel que por vía reglamentaria determine el Gobierno.

Los Colegios Territoriales, en su caso, se relacionarán directamente con la Administración de sus Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su participación en el Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-30.

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