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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.

Texto consolidado

Se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de las Asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las Secciones Profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan demuestren una dedicación continuada a la Biología.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-30.

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