Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Biólogos agrupará a los doctores y licenciados en Ciencias Biológicas. Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo.