Artículo segundo.
Artículo segundo de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.
Texto consolidado
En el supuesto de que existan varios Colegios de Biológos, deberá establecerse un Consejo General de los mismos.