Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos. · BOE-A-1981-458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-30.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Biólogos, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.