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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:

a) Los centros y servicios autorizados.

b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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