Disposición transitoria primera. Acreditación de centros y servicios.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
En tanto se desarrolle reglamentariamente el régimen de acreditación de centros y servicios previsto en el Título VIII de la ley, se entenderán acreditados:
a) Los centros y servicios autorizados.
b) Los centros que tengan un plan de mejora, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.