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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

En tanto se realicen los procedimientos de contratación de plazas para personas con discapacidad, se entenderá, a los efectos del artículo 25.2 de la presente ley, que las plazas para personas con discapacidad financiadas mediante convenios de colaboración forman parte, en cuanto servicios, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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