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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Calendario de implantación de las ratios de profesionales.

Disposición adicional sexta de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Para la aplicación de las ratios de profesionales establecimientos en el artículo 16 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:

1. Entre los años 2023 a 2025, alcanzar un/a trabajador/a social por cada 3.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales.

2. Entre los años 2023 a 2026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:

1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.

1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.

1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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