Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a las disposiciones de la misma, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación.
A las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su comisión, salvo que de la aplicación de la presente Ley el presunto infractor resultara más beneficiado, en cuyo caso se aplicará ésta con carácter retroactivo.