Disposición transitoria segunda. Comisión gestora de las cofradías de pescadores.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Las previsiones contenidas en la Orden de 27 de diciembre de 1995 (LRM 1996, 5), por la que se regula la constitución y funcionamiento de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores mantendrá su vigencia durante el período de adaptación de los estatutos de las citadas cofradías a las disposiciones de la presente Ley, y en tanto no se dicten nuevas normas de desarrollo de las mismas.