Disposición adicional séptima. Cofradías de pescadores.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Se reconocen como cofradías de pescadores de la Región de Murcia a las de Águilas, Mazarrón, Cartagena y San Pedro del Pinatar; y como Federación de las mismas a la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores.
En el plazo máximo de un año deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo para ello remitir los correspondientes proyectos a la consejería competente para su aprobación en el plazo de seis meses.