Disposición adicional sexta. Lonjas y establecimientos de primera venta.
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las lonjas y establecimientos o centros de primera venta de productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.