Disposición adicional quinta. Zonas de Protección Pesquera.
Disposición adicional quinta de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la adopción de las disposiciones o resoluciones que en su caso sean necesarias para su mejor adecuación a lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán Zonas de Protección Pesquera del litoral marítimo de la Región de Murcia, las siguientes:
a) Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas (Decreto 15/1995, de 31 de marzo [LRM 1995, 112]).
b) Los arrecifes artificiales existentes en aguas interiores de Murcia.
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