Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo en autorizaciones y licencias para el ejercicio de la actividad pesquera.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Si transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para resolver la autorización y/o licencia para el ejercicio de la pesca o marisqueo, no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.