Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establecerá de forma provisional la composición y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos y de las Comisiones Mixtas Locales de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, así como las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario. Todo ello hasta la configuración y reforma definitiva de la materia.