Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Aragón para regular provisionalmente el funcionamiento de las Cámaras Agrarias Provinciales, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la constitución de los órganos de gobierno de las nuevas Cámaras.