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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Ambito y composición de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

Texto consolidado

1. El ámbito de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos en la Comunidad Autónoma de Aragón será el de la provincia.

2. La propuesta y designación de los vocales de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos se efectuará por los vocales de la Cámara Agraria correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera hasta la elección de los nuevos miembros de las citadas Juntas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-23.

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