Disposición adicional tercera. Ambito y composición de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón. · BOE-A-1996-12866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-23.
Texto consolidado
1. El ámbito de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos en la Comunidad Autónoma de Aragón será el de la provincia.
2. La propuesta y designación de los vocales de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos se efectuará por los vocales de la Cámara Agraria correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera hasta la elección de los nuevos miembros de las citadas Juntas.