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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Principado de Asturias nombrará a los Vocales del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias realizarán la oportuna propuesta.

2. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los nombramientos de los Vocales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

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