Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que acceda a la condición de Vocal o Secretario o Secretaria General del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pasará a la situación de servicios especiales.
2. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que preste provisionalmente sus servicios como Letrado o Letrada y el personal administrativo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias quedará en la Administración del Principado de Asturias en situación de servicio activo.