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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que acceda a la condición de Vocal o Secretario o Secretaria General del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pasará a la situación de servicios especiales.

2. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias que preste provisionalmente sus servicios como Letrado o Letrada y el personal administrativo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias quedará en la Administración del Principado de Asturias en situación de servicio activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-24.

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