Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
1. Ningún otro órgano o entidad del Principado de Asturias, incluidas la Administración local y la institucional, podrá emplear la denominación «Consejo Consultivo».
2. El Consejo Consultivo de Turismo, creado por la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo, pasará a denominarse Consejo Asesor de Turismo.