Disposición transitoria octava. Personal laboral fijo de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Disposición transitoria octava de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
1. El personal laboral fijo de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones de trabajo de personal funcionario en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada seguirá realizándolas.
2. A efectos de la valoración, clasificación y determinación de funciones de trabajo del personal funcionario asignadas a los puestos de trabajo afectados por esta disposición, la plantilla actualmente vigente es la aprobada por el Consejo Rector de Puertos de Galicia en su sesión de 6 de junio de 2013.