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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Reglamento de explotación y policía.

Disposición transitoria séptima de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

Mientras no se apruebe el Reglamento de explotación y policía al que se refiere el artículo 126 seguirá en vigor el Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 para la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley y en la restante legislación aplicable en la materia.

Dicho reglamento se aprobará en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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