Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de los beneficios sobre determinadas operaciones financieras.
Disposición transitoria duodécima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
En lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación, en tanto mantenga su vigencia, lo establecido en la disposición transitoria vigesimocuarta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la conservación de los beneficios que las sociedades concesionarias de autopistas de peaje tuvieran reconocidos en dicho impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978, y sus normas de desarrollo.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.43 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
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