Disposición transitoria decimotercera. Deducción por familiares que tengan la consideración de personas asistidas.
Disposición transitoria decimotercera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
El sujeto pasivo tendrá derecho a una deducción en la cuota de 550 euros anuales por cada familiar que conviva con él y tenga reconocida la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009, según certificación expedida por el departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el derogado Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de la tercera edad.
La deducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo, salvo que no tenga rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá al del siguiente grado.
No procederá esta deducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la deducción por mínimo familiar prevista en el artículo 62.9.b.c’).
En caso de fallecimiento del sujeto pasivo en un día distinto al 31 de diciembre, la deducción se minorará conforme a lo establecido en el artículo 77.6.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.51 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-801.
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