Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1983-7971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-19.
Texto consolidado
En tanto no se constituya el nuevo Consejo Fiscal regulado por el Estatuto Orgánico, las facultades que en el presente Real Decreto se le atribuyen serán asumidas por el Consejo Fiscal, constituido de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero.