Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1983-7971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-03-19.
Texto consolidado
Los nuevos Abogados Fiscales, categoría de ingreso, antes Fiscales de Distrito tomarán posesión de su nuevo cargo dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto en la Fiscalía de la Audiencial Territorial o Provincial respectiva, haciéndose constar en el libro de actas de Junta de Fiscalía que, por certificación, se trasladará a sus títulos personales, dándose cuenta telegráficamente de su posesión al Fiscal de la Audiencia Territorial, en su caso, al Fiscal General del Estado y al Ministerio de Justicia.