Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Los servicios, hogares funcionales y centros de atención a los menores, de los que sean titulares las entidades colaboradoras, podrán continuar funcionando conforme a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa anterior hasta tanto se aprueben las disposiciones reguladoras de los requisitos, condiciones y procedimiento de autorización y apertura de los mismos conforme a las disposiciones de la presente Ley.