Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
Los centros públicos de atención a los menores que estén funcionando seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de los centros previstas en esta ley.