Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. · BOE-A-1997-5498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-18.
Texto consolidado
1. Los registros administrativos que se creen conforme a lo dispuesto en esta Ley deberán incorporar los datos, hechos y situaciones inscribibles conforme a la misma en el plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación de sus disposiciones reguladoras.
2. La incorporación se llevará a cabo de oficio respecto de los datos, hechos y situaciones inscribibles que estén a disposición de los órganos competentes a la entrada en vigor de la Ley.